LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Es deber de todo ciudadano el contribuir en la medida de sus posibilidades al financiamiento de los gastos en que incurre el Estado, ya que éste necesita de esos recursos para satisfacer las necesidades públicas, lo cual es su razón de ser primordial y principal motivo de existencia. El deber ―para algunos, de naturaleza político-social― que concierne a todos los ciudadanos de participar de las cargas públicas, halla un límite en la capacidad contributiva. Se considera que esta última determina el criterio de distribución de la carga tributaria colectiva sobre la base del principio de justicia, denominado principio de distribución justa. El principio de distribución justa normalmente se entiende en un doble sentido, uno de tipo ajustadamente jurídico (denominado principio de la generalidad de la imposición) y el otro de tipo económico (denominado de la uniformidad de la imposición).
Constitución dominicana.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Artículo 75.– Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran deberes fundamentales de las personas los siguientes:
6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.